Son aquellas que se emiten ofreciendo un dividendo
mínimo del 5% sobre el valor nominal de las acciones. Los poseedores de este
tipo de acción, tienen las siguientes prerrogativas:
1.
Si en algún ejercicio no hubiese ganancias o no
alcanzan a cubrir el mínimo del 5% legal, se pagarán en los ejercicios
siguientes en los que se generen utilidades.
2.
Si la sociedad estuviese en liquidación, estas acciones
se pagan con antelación a las acciones ordinarias.
3.
Sus tenedores tienen prioridad para suscribir nuevas
acciones en otra emisión.
Las acciones con valor nominal son
aquellas que en el título mismo indican su valor nominal; las que no tienen
valor nominal son aquéllas en las que no consta el importe o valor alguno en el
título correspondiente.
Cuando el título principal represente una
acción y dos o más acciones respectivamente.
Las acciones pagadoras son las acciones
pendientes de pago; a las liberadas, se les denomina así a las acciones que han
sido pagadas en su totalidad.
Son aquellas en las cuales consta el
nombre del socio o accionista; serán negociables cuando puedan circular de
acuerdo con el contrato social; serán no negociables cuando el contrato social
no permita su circulación. En México las acciones siempre son nominativas.
Son aquellas que habrán de exhibirse en todo o en
parte, con bienes distintos al efectivo.
Son aquéllas cuyo valor de aportación se reembolsa a
sus propietarios con antelación a la liquidación de la sociedad, de conformidad
con lo asentado en el contrato social.
Son las que nacen con el privilegio especial de
gozar del dividendo acumulativo, y al terminar el décimo ejercicio social
se convertirán en acciones ordinarias.
Se trata de acciones pagaderas cuyas
exhibiciones no fueron cubiertas en los plazos convenidos.
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