Puede
tener dos acepciones distintas, pudiendo distinguirse el dividendo activo del
dividendo pasivo.
El dividendo activo, es la parte del beneficio obtenido por las sociedades mercantiles cuyos órganos
sociales acuerdan que sea repartido entre los socios de las mismas.
Es decir, una vez acordado su reparto, es un crédito del
socio frente a la sociedad.
El dividendo pasivo es
el crédito que ostenta la sociedad mercantil frente al socio, por la parte del capital
social que suscribió y que se comprometió a desembolsar. La diferencia
entre las aportaciones y el desembolso inicial de los accionistas.
Anualmente,
las sociedades mercantiles tienen la obligación legal de efectuar el cierre de
cuentas, normalmente referido al último día del año natural, si bien la fecha
del cierre puede ser libremente elegida por los socios en los estatutos sociales.
De las
operaciones de cierre se extrae, entre otros, el estado contable denominado Cuenta de Pérdidas y Ganancias (P y G), que
contiene la información del resultado obtenido por la sociedad en el ejercicio
a que se refiere dicha cuenta de pérdidas y ganancias. En caso de obtención de
beneficios hay que proceder, en primer lugar, a compensar las pérdidas que, en
su caso, la sociedad tenga acumuladas de ejercicios anteriores y que impliquen
que el patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra del capital
social y, en segundo lugar, a la dotación de las reservas, tanto las reservas legales como las reservas estatutarias,
estas últimas para el caso de que los estatutos contengan esta previsión. Tras
dichas operaciones, el beneficio obtenido podrá ser repartido entre los socios,
siendo la Junta General de Accionistas el órgano
encargado de establecer la cuantía, el momento y la forma de pago del dividendo
a repartir. Cabe la posibilidad de repartir un dividendo a cuenta de beneficios
futuros, siempre y cuando los administradores sociales justifiquen la
existencia de liquidez suficiente y que dicho dividendo a cuenta no exceda de
la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, así como
que no se repartan cantidades suficientes para atender a la compensación de
pérdidas de ejercicios anteriores, para dotar las reservas y para satisfacer el
impuesto que grave el beneficio que se prevea obtener.
Dividendo Pasivo
Es el
crédito que ostenta la sociedad frente al socio que habiendo suscrito un
determinado número de acciones, bien con motivo de la fundación de la sociedad,
bien con motivo de un aumento de capital con emisión de nuevas acciones, no ha
desembolsado la totalidad del valor de las acciones suscritas. En derecho
mercantil vigente en España esta posibilidad sólo está contemplada para las
Sociedades Anónimas en las que se permite el
desembolso parcial del 25% del valor
nominal de cada acción, si bien los estatutos sociales o el
órgano de administración de la compañía deberá establecer la forma y plazo para
el desembolso del resto. Mientras subsiste la falta de pago de los dividendos
pasivos en el plazo establecido, el accionista
moroso está privado del derecho al voto en las Juntas Generales, del derecho a
percibir dividendos y del derecho de suscripción preferente de nuevas
acciones. Además, por el atraso en el pago de los dividendos pasivos, deberá
satisfacer a la sociedad el interés de demora."Cantidad de capital
pendiente de desembolso" Las acciones parcialmente desembolsadas se
califican como acciones no liberadas.
Política empresarial de dividendos
El
objetivo financiero de la empresa es aumentar el valor de mercado de las
acciones. Todas las empresas tienen que formular su propia política de
dividendos, incluido el caso extremo de aquellas que excepcionalmente deciden
no pagar ningún dividendo. Los principios generales que establecen esta
política son:
La cuestión fundamental es la capacidad de la
empresa de generar beneficios y el riesgo a que están sujetos los mismos y es
tan importante la política de dividendos.
Usualmente cuando una empresa dispone de muchas
oportunidades de inversión disminuye el coeficiente de reparto de dividendos.
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